SERVICIOS SOCIALES
Quien mejor te puede ayudar para saber qué ayudas públicas existen es tu trabajadora social de los servicios sociales de tu ayuntamiento.
Todos los ayuntamientos, dependiendo de tu barrio o distrito, tienen un Centro Social de Base con profesionales que te atenderán y asesorarán de todas las ayudas que existen. Es importante que acudas al centro que te pertenece según tu empadronamiento, para lo que es imprescindible estar empadronada.
Puedes contactar con los servicios sociales llamando a tu ayuntamiento [Buscar teléfono] o llamando al teléfono gratuito de información ciudadana 010.
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AYUDAS EXISTENTES
Como orientación, te explicamos algunas de las ayudas que estarán vigentes en 2021 y 2022. Ten en cuenta que estas ayudas pueden estar sujetas a cambios, por eso, como ya hemos dicho, quien mejor te puede asesorar es tu trabajadora social.
Además de las ayudas de carácter estatal, también existen las subvenciones y prestaciones por maternidad que ofrecen algunas Comunidades Autónomas y administraciones locales (Diputaciones, Ayuntamientos…).
RENTA MÍNIMA, RENTA MÍNIMA VITAL, RENTA DE GARANTÍA, PIRMI, RGI O SIMILAR
Esta es una ayuda que depende de la administración autonómica. Cada Comunidad Autónoma funciona diferente y los requisitos son distintos. Quien mejor te puede orientar en este aspecto es tu trabajadora social.
RGI (GOBIERNO VASCO)
RENTA DE GARANTIDA (GENERALITAT DE CATALUNYA)
IAI-INGRESO ARAGONÉS DE INSERCIÓN (GOBIERNO DE ARAGÓN)
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (PARA TRABAJADORAS)
La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, hombres o mujeres, durante los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o tutela.
Desde el 1 de abril del 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad están unificadas en una única prestación denominada «Nacimiento y cuidado del menor». Tanto los trabajadores por cuenta ajena como propia tienen derecho a cobrar este subsidio, si bien se necesitan cumplir una serie de requisitos que podemos consultar en la web de la Seguridad Social.
También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
La prestación por maternidad se obtendrá durante las 16 semanas que dura el permiso de maternidad en nuestro país, a las que pueden sumarse otras dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en dos semanas en caso de discapacidad del hijo (una para cada uno de los progenitores).
En cuanto a los padres, a partir del 1 de enero de este año ya disfrutan de 12 semanas de baja remunerada, y en 2021 aumentarán a 16 semanas, equiparándose al permiso de las madres.
AYUDAS POR NACIMIENTO (SEGURIDAD SOCIAL)
- Familia numerosa, por nacimiento o adopción
- Familia monoparental, por nacimiento o adopción
- Cuando la madre presenta una discapacidad de más de un 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Al igual que la prestación por maternidad, esta ayuda también está exenta de IRPF y puede ser solicitada tanto por españoles como por extranjeros, mientras ambos tengan residencia en España.
La ayuda por nacimiento o adopción es incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí se pueden recibir al mismo tiempo otras ayudas como:
- La ayuda por parto o adopción múltiple.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
Podéis consultar los requisitos y trámites para gestionar la ayuda por nacimiento o adopción en este enlace de la Seguridad Social.
AYUDAS POR PARTO MÚLTIPLE (GEMELOS, MELLIZOS O TRILLIZOS)
Se trata de una prestación no contributiva que varía en función del número de hijos nacidos o adoptados juntos, y que se ofrece a través de un único pago. Puede ser tramitada por cualquiera de los dos progenitores, ya sean españoles o extranjeros, en ambos casos con residencia en España.
La ayuda se calcula multiplicando por cuatro, ocho o 12 el salario mínimo interprofesional del año en curso (podéis consultar cuál es en este enlace del BOE), aunque en los casos en los que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
El cálculo se hace de la siguiente forma:
- Si se tienen dos hijos: se multiplica por cuatro el salario mínimo interprofesional
- Si se tienen tres hijos: se multiplica por ocho el salario mínimo interprofesional
- Si se tienen cuatro o más hijos: se multiplica por 12 el salario mínimo interprofesional
Esta ayuda es incompatible con otras análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social, si bien es compatible con:
- El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
Podéis ver más información al respecto en este enlace de la Seguridad Social.
AYUDAS A FAMILIAS NUMEROSAS
Para obtener este tipo de ayudas es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (tres o cuatro hijos) como de categoría especial (cinco o más hijos).
Existe una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibir un abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales (familias numerosas con tres hijos), 150 euros (cuatro hijos), 200 euros (cinco hijos) y 250 euros (con seis hijos).
Las cuantías a deducir en la Declaración de la Renta se establecen de la siguiente forma:
- 1.200 euros por familia numerosa general o familias con hijos con discapacidad
- 1.800 euros, familias con cuatro hijos
- 2.400 euros, con cinco hijos
- 3.00 euros, con unidades familiares de seis hijos
Igualmente, existen más descuentos y beneficios estatales de los que también se pueden aprovechar estas familias, y que podemos consultar en la web de la Federación Española de Familias Numerosas, así como otras ayudas municipales y autonómicas.
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD (PARA TRABAJADORAS)
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
Esta ayuda, vigente a nivel nacional, no es aplicable en el País Vasco, y para solicitarla hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 140. Podéis consultar toda la información en este enlace de la Agencia Tributaria.
AYUDAS PARA TRABAJADORAS CON HIJOS MENORES DE 3 AÑOS EN GUARDERÍAS.
Las mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducirse hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años que vaya a una guardería o centro de educación infantil autorizado.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
- Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
- No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
La deducción tiene un máximo de 1.000 euros y será aplicable por los conceptos de inscripción y matricula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se haya producido por meses completos.
Son las guarderías o centros infantiles quienes deban presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. El modelo que debe presentarse para recibir esta ayuda es el 233.
Podéis consultar más información acerca de la ampliación de la deducción de maternidad por gastos de guardería en este enlace de la Agencia Tributaria.
DIRECCIONES Y ENLACES DE INTERÉS DE ÁMBITO ESTATAL
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
C/ Padre Damián, 4-6 28036 Madrid
Atención al ciudadano: Tel. 901 166 565
www.seg-social.es
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
C/Condesa de Venadito, 9 28027 Madrid
Teléfono: 915 859 888
www.sepe.es
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
C/ Infanta Mercedes, 37 28020 Madrid
Teléfonos de información: 901 335 533 y 901 200 345
www.agenciatributaria.es